domingo, 17 de julio de 2016

Artículo 01/2016: SEGURIDAD PRIVADA EN CONSORCIOS

Buenos Aires, 17 de julio de 2016.-

SEGURIDAD PRIVADA EN CONSORCIOS

PARTE 1. Consideraciones generales.
En estos últimos años es notorio el incremento de servicios de seguridad en edificios de PH en esta ciudad de Buenos Aires y otras locaciones importantes del país. Si un Consorcio puede dentro de sus posibilidades económicas afrontar el gasto para disponer un vigilador privado en su portería, es aconsejable así hacerlo.
Sin embargo, se deben mensurar estos ítems:
  • Si se trata de un edificio pequeño (1 a 15 Unidades Funcionales), mediano (de 15 a 40 UUFF), o un mega edificio (más de 40 o 50 UUFF), se deberá analizar la posibilidad económica, ya que este servicio incrementará el costo de expensas de los propietarios. No es igual que 15 propietarios soporten este gasto, versus 40 o más de ellos.
  • También, evaluar si el edificio cuenta con cocheras (propietarios) o guardacoches (espacios comunes), y su relación con las UUFF (departamentos), en cuanto a maximizar el control y la eficiencia del servicio.
  • Se debe analizar la zona del entorno del edificio, aunque en la actualidad no podemos hablar de zonas con mayores o menores índices delictivos, pues la delincuencia es un azote generalizado en nuestra sociedad.
  • También, se debe considerar las posibilidades económicas del Consorcio (es decir sus propietarios), para poder o no afrontar un gasto extra, como se explicó más arriba.
  • Para tener una idea general de lo que puede llegar a costar un servicio de medio turno (semanal, en franja nocturna (por ejemplo: 19 a 07 horas), cuesta aproximadamente unos $ 48.000 mensuales. Un servicio de turno completo (H-24), es de aproximadamente 100.000 / 110.000 pesos (IVA incluido), sobre la base de $ 130 /135 la hora.

Lo detallado, es un pantallazo muy general de la materia. Veamos a continuación las ventajas:
  • Permite un efectivo control del acceso peatonal y cocheras al edificio. Produce un irremplazable efecto Disuasivo. Podemos aclarar: el delincuente optará al edificio contiguo que no cuenta con vigilancia física o electrónica.
  • Revisa y controla a proveedores, contratistas o servicios, asentando sus datos. Cabe detallar, que ha quedado sin efecto el “Libro de Ingresos y Egresos de Proveedores”, por el cual el encargado del edificio asentaba esas novedades. Este control puede ser reemplazado por el guardia de seguridad que lleva dicha bitácora.
  • Asegura una adecuada recepción de mensajes para moradores ausentes (mediante sus detalles asentados en el libro de novedades del servicio, y al alcance de los propietarios o moradores –inquilinos--).
  • Se logra detectar con tiempo posibles fallas edilicias, como inundación del SS, parada de un ascensor con persona atapada en su cabina, corte de energía, pérdida de gas, otros.
  • Se puede recibir documentación varia, desde la correspondencia personal hasta los servicios, revistas o diarios.
  • Permite una mayor seguridad en aquellas UUFF en las cuales sus dueños se alejan por vacaciones o viajes.
  • La prestación es continúa, se trate de invierno, verano, feriados, vacaciones, días de paros o huelgas.
  • Nota: las presentes consideraciones, no interfieren las tareas u obligaciones del Encargado del Edificio, pues la vigilancia opera sobre el principio básico de la prevención, la protección y la seguridad y desarrolla un horario de trabajo y sus actividades continuo en el /los accesos/s, con obligaciones precisas y misiones específicas.

Algunos consejos en cuanto a la selección y elección de una empresa de seguridad privada:
  • Realizar una compulsa de precios. Dentro de este ítem: pre seleccionar un grupo de 3 a 5 empresas del ramo.
  • Una vez iniciada dicha selección, la experiencia indica observar los siguientes parámetros básicos:
    • Solicitar toda la documentación de práctica elemental, como que la empresa esté registrada en CABA, certificados AFIP, cuente con una ART, seguros, constitución del directorio, haberes al día, etc.
    • Que presente su estructura de costos, una herramienta fundamental para dirimir el costo de la hora hombre resultante y otros parámetros operacionales y funcionales.
    • Que se trate de una empresa mediana (entre 180 y 300 vigiladores), por lo siguiente: una muy pequeña, podría tener problemas de solvencia y una mega empresa, puede ocurrir que la atención del servicio se disperse demasiado. En una mediana, usted seguramente podrá llegar a su dirección o jefatura.
    • Consejo de oro: una vez adoptada una decisión, nunca dejar de visitar (sin anunciarse), la sede de la empresa seleccionada. Muchas veces ocurre que se trata de un departamento de dos ambientes desde donde se dirige la firma. Por eso es necesario conocer su sede, conformación y envergadura. Por ejemplo: ¿tiene una oficina de personal?, ¿cómo seleccionan sus empleados? Como es su centro de operaciones, cuenta con supervisores, ¿tiene reemplazos en caso de ausencias? Existe un depósito de ropa, cuenta con telefonía celular propia u otro medio de enlace confiable. ¿Qué movilidad tiene?, en caso de una huelga, ¿dotan del servicio normal?  Etcétera.

Otros pasos a observar serán, por ejemplo, si la empresa dispone u ofrece estos servicios adicionales:
  • Servicio de alarmas domiciliarias, en cuanto a instalación, mantenimiento y respuesta de eventos.
  • Servicio de video vigilancia: circuito cerrado TV (CCTV), conectado a un centro de monitoreo, sugiriendo que dicho centro de control (alarmas y CCTV), corresponda a la misma empresa que brinda el servicio físico, es decir para quien proporciona el personal uniformado para desarrollar la actividad.
  • Relacionado a este último punto, requerir si ofrece un servicio de CCTV /Virtual. Se trata de un sistema de una o más cámaras instaladas en el acceso peatonal y/o cocheras con una adecuada iluminación que funciona por impulso de presencia y movimiento y graba dichos movimientos.
  • En consonancia a este último detalle, que sus servidores puedan almacenar escenas para posibles consultas ante determinado evento (generalmente un ilícito).
  • Este servicio abarata considerablemente los costos, pues evita el vigilador, ya que la vigilancia es atendida desde un centro de monitoreo, con asistencia personalizada en caso de registrarse un evento delictivo.


PARTE 2. Algunas Consideraciones legales
Para el ámbito de la CABA, existe la Ley 1319, de diciembre de 2005 y que regula la prestación de servicios de seguridad privada y deroga distintas normas. Nos ocuparemos del aspecto crucial de la ley para ilustrar a nuestros lectores.

Objeto de la Ley. Definiciones.
Artículo 1°- Objeto: la presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio.
Ley 1319/05 (10 títulos y 27 artículos).

Nota: actualmente en Argentina en general y en la CABA en particular, coexisten innumerables leyes, decretos, normas, disposiciones, ordenanzas que en algunos casos se superponen y dificultan o entorpecen diversas actividades, las cuales se tienen que sortear. Las agencias privadas de seguridad en plaza, deben conocer esta regulación, y cumplir con todos los requerimientos y requisitos allí fijados con los siguientes propósitos indelegables:
  1. Cumplir con esas normativas, disposiciones u otras reglamentaciones gubernamentales.
  2. Evitar conflictos legales y deslindar las responsabilidades del Consorcio de Propietarios.


PARTE 3. Conclusiones.
Como punto final, podemos exponer las siguientes ideas:

Administración. En este caso particular que se expuso, existe una figura clave en un edifico de departamentos, y se trata del consejo de administración, que será quien encare esta tarea auxiliado de ser necesario por el administrador.
Finalmente, el tema deberá ser tratado en una asamblea extraordinaria. Pues hay dos parámetros básicos que revisar:
  1. ¿Puede el consorcio afrontar el gasto? (aumento de expensas).
  2. ¿Se justifica este servicio?  Aquí tallarán los antecedentes delictivos del entorno.
Concepto que define a la seguridad en general. El término “seguridad privada” se refiere a cualquier persona o actividad usada para proteger activos que no es realizada por organismos o agencias gubernamentales. Esto puede incluir, pero no está limitado, a servicios de guardia, prevención de pérdidas, seguridad cibernética y electrónica, y seguridad física.

Copete de cierre. Como dato final, cualquier consulta o ampliación a la presente temática, usted puede dirigir su consulta o comentario al siguiente correo electrónico: mpcrespo19@gmail.com

Marcelo Pedro Crespo
Consultor asesor en seguridad 

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